EL ACUERDO DE ESCAZÚ
- Gerardo Racchumick

- 7 sept 2020
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A diferencia de mis demás artículos, que tratan sobre economía, hoy voy a comentar sobre un tema importante para el sector ambiental que es el “Acuerdo de Escazú” y los cambios que podría traer este para la República del Perú.
El 27 de setiembre de 2018, la Ministra del Ambiente del Perú junto con otros representantes de Estado de 13 países de América Latina y el Caribe, suscribió durante la Asamblea General de las Naciones Unidas el Acuerdo de Escazú. Este acuerdo traería oportunidades a la región y al Perú para consolidar los vínculos entre países con la finalidad de fortalecer la transparencia en temas ambientales.
En ese sentido, el Acuerdo de Escazú es considerado un hito histórico para la democracia ambiental en Latinoamericano y El Caribe porque refuerza tres derechos elementales:
Acceso a la información Ambiental.- Mediante este derecho las personas podrán acceder a información sobre la gestión de los recursos naturales, así como su estado y disponibilidad de manera oportuna, fácil y sin obstáculo. Imaginemos que una empresa quiere desarrollar una actividad extractiva y quieres conocer cuales son los impacto ambientales y sociales que generaría. Con este derecho, todos nosotros podremos acceder a la información técnica, social y ambiental que tiene las autoridades como, por ejemplo, El ministerio de Energías y Minas (MINEN), SENACE o el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), que están involucrados en el proceso de viabilidad de un proyecto de inversión que puede afectar el ambiente. Este derecho deberá, ser asegurado proactivamente por el Estado. Es decir, que la información esté disponible desde el momento en que se genera. De esta manera, se garantiza un escenario transparente y abierto.
Participación Publica.- Este derecho asegura el involucramiento efectivo, informado y oportuno de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones, como la viabilidad o monitoreo ambiental de un proyecto o el diseño de normas y políticas. Debemos tener en cuenta, que con este derecho existe la obligación de crear espacios que nos permitan participar de manera significativa en situaciones que afectan nuestra vidas y entorno. Por eso, los mecanismos mediante los cuales se implemente este derecho deben adecuarse sobre la realidad de las poblaciones y sus particularidades, como la interculturalidad, su vulnerabilidad, entre otros.
Acceso a la Justicia Ambiental.- Finalmente, tenemos como tercer derecho el Acceso a la Justicia Ambiental. Mas de una vez hemos escuchado casos en los que los ciudadanos sienten que alguna acción afecta o podría afectar su salud o su entorno ambiental. En ese sentido, todos tenemos el derecho de denunciar estos actos y acudir a instancias judiciales y administrativas para prevalecer estos derechos de acceso y nuestros derecho a contar con medio ambiente sano, incluso si aún no se ha generado una vulneración.
Este instrumento se incorpora a partir del Principio 10 de la Declaración de Río, que señalaba que la mejor manera de tratar cuestiones ambientales es a través del reconocimiento de los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental como derechos inherentes a las personas.
El 5 de agosto, el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó al Congreso de la República el proyecto de Resolución Legislativa Nº 4645/2019-PE, que recomienda la ratificación del Acuerdo de Escazú. Este documento contiene además la opinión favorable del Poder Ejecutivo, representado por diez ministerios, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.
Este es un tema importante para la historia de la democracia ambiental ya que, todo lo propuesto en este acuerdo es vinculante y por lo tanto todos los Estados deberán adecuarse a lo que dice. Con la ratificación de este documento, las autoridades deberán asegurar y desarrollar políticas publicas, iniciativas y legislación ambiental que, no solo responda al cumplimiento de los estándares contenidos en este mismo, sino deberán innovar medidas para asegurar siempre una mejor protección y un mejor panorama para su ejercicio. Al mismo tiempo, los Estados estarán más preparados para responder a nuestras preocupaciones y construir consensos en las decisiones ambientales.
El Principio 10 es una puerta más que se abre para que todos los peruanos podamos construir nuestro futuro, crecer sosteniblemente y ser un país justo para tod@s. Es por esta razón, que el congreso debe ratificar este acuerdo.
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS LEGALES DE LA RATIFICACIÓN?
El acuerdo de Escazú tiene fuerza normativa. Es decir, este documento se integra a nuestro sistema legal como :
Norma jurídica.
Norma de jerarquía supranacional y de derechos humanos con rango constitucional.
Norma de aplicación inmediata.
La fuerza jurídica que tendría el Acuerdo de Escazú es de RANGO CONSTITUCIONAL, puesto que se trata de un acuerdo con efecto vinculante ya que, es un nuevo tratado de derechos humanos de materia ambiental, en el marco de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional (en adelante, TC) en la STC N° 00025-2005-PI/TC y Nº 00026-2005-PI/TC F.J. 25:
“Los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado peruano es parte integran el ordenamiento jurídico. Dichos tratados no solo conforman nuestro ordenamiento, sino que, además, detentan rango constitucional”Asimismo, se precisa que esta normativa traería dos principales consecuencias:
Incorporación de nuevos derechos humanos (para el caso de Perú, desarrolla contenido de derechos ya reconocidos).
Nuevo parámetro de validez material de todo los actos normativos o administrativos.
Estas consecuencias, son derivadas del fundamento jurídico 34 contenido en la sentencia del TC N° 00025-2005-PI/TC y Nº 00026-2005-PI/TC:
“El rango que detentan trae consigo que dichos tratados estén dotados de fuerza activa y pasiva propia de toda fuente de rango constitucional; es decir, fuerza activa, conforme a la cual estos tratados han innovado nuestro ordenamiento jurídico incorporando a éste, en tanto derecho vigente, los derechos reconocidos por ellos, pero no bajo cualquier condición, sino a título de derechos de rango constitucional. Su fuerza pasiva trae consigo su aptitud de resistencia frente a normas provenientes de fuentes infraconstitucionales, es decir, ellas no pueden ser modificadas ni contradichas por normas infraconstitucionales e, incluso, por una reforma de la Constitución que suprimiera un derecho reconocido por un tratado o que afectara su contenido protegido. Los tratados sobre derechos humanos representan en tal sentido límites materiales de la propia potestad de reforma de la Constitución.”Por otro lado, es pertinente precisar que antes del Acuerdo de Escazú nuestro sistema legal ya tenía incorporado el derecho de acceso a la información. Entonces, este acuerdo no reconoce ningún nuevo derecho, sino, precisa y desarrolla el contenido convencional y constitucional de los derechos fundamentales a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado a la vida, a la participación política y de acceso a la información, reconocidos en nuestra constitución y en tratados internacionales de derechos humanos.
Finalmente, nuestras normas legales y políticas publicas podrán ser optimizadas por los aportes que dispone el Acuerdo de Escazú en los siguientes derechos:
1. Derecho de acceso a la información ambiental
La generación y divulgación de información ambiental se realizará de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible, así como también que se actualice periódicamente.
La accesibilidad de la información ambiental comprende solicitar y recibir información, ser informado sobre su estado y ser informado sobre el derecho a impugnar la decisión.
La denegación de acceso a la información ambiental solo es aplicable en supuestos específicos sometidos a la prueba de interés público, deberá ser comunicada por escrito y cabe el derecho de impugnación.
La entrega de información ambiental se realiza en un plazo oportuno, en formatos requeridos y de forma gratuita.
Contar con mecanismos de revisión independientes que promuevan la transparencia en el acceso a la información ambiental, fiscalizar el cumplimiento de las normas, así como vigilar, evaluar y garantizar el derecho de acceso a la información.
2. Derecho de acceso a la participación pública en la toma de decisiones ambientales
A través de la participación pública se garantizan los mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como también, sobre el ordenamiento territorial, la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos.
La participación pública se establece de manera oportuna, en etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones sean debidamente consideradas.
La participación pública debe partir desde la disposición de la información necesaria, clara, oportuna y comprensible para así hacer efectivo el derecho de participación.
Los mecanismos de participación pública deben considerar las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género, así como también, la identificación de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad y el público directamente afectado para así garantizar su participación.
Los resultados de la participación deben ser difundidos en medios adecuados, lo que incluye las razones por las cuales fue considerada o no, la participación pública.
3. Derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales
El derecho de acceso a la justicia se garantiza a través de órganos estatales competentes, de instancias judiciales y administrativas, con acceso al conocimiento especializado en materia ambiental.
El derecho de acceso a la justicia se garantiza a través de procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos.
Los mecanismos de reparación están orientados a la restitución del ambiente, la restauración, compensación económica, garantías, la atención a personas afectadas y la aplicación de instrumentos financieros para apoyar la reparación.
El acceso a la justicia se garantiza a través de la posibilidad de contar con medidas cautelares y provisionales para, entre otros, prevenir, cesar, mitigar o recomponer daños al medio ambiente.
El acceso a la justicia se garantiza a través de medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, como la inversión de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba.
Asimismo, el Acuerdo de Escazú beneficia a todos los espacios ambientales, como es el caso del sector pesquero ya que, en este sector la transparencia aún es incipiente según las conclusiones del estudio de Oceana realizado en el 2017, donde menciona que el 95% de 202 encuestados opinaron que la transparencia no se ejerce o se ejerce parcialmente. Entonces, este acuerdo es una gran oportunidad para que todos los ciudadanos seamos actores del medio ambiente, es por esta razón que, en mi opinión, debe ser ratificado por el congreso a la brevedad.
BIBLOGRAFÍA:





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