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Arbitraje de Infraestructura y Defensa Patrimonial: El Desafío del DL 1192 en Sectores Críticos

  • Foto del escritor: Gerardo Racchumick
    Gerardo Racchumick
  • 7 feb
  • 3 min de lectura

En el ecosistema de la infraestructura peruana, la liberación de interferencias bajo el Decreto Legislativo N° 1192 suele ser tratada erróneamente como un mero trámite de ingeniería. Sin embargo, para un especialista en riesgo patrimonial, nos encontramos ante uno de los procedimientos más inusuales y complejos del ordenamiento jurídico: un escenario donde convergen la intangibilidad de la propiedad privada (Art. 70 de la Constitución), la responsabilidad civil por afectación al negocio y la potestad imperativa del regulador.

Cuando una obra pública colisiona con una red de Alta Tensión, un ducto de hidrocarburos o una troncal de fibra óptica, el éxito de la defensa patrimonial depende de la gestión estratégica en dos actos: el Trato Directo y el Mandato Regulatorio.

1. El Trato Directo: La Construcción del Activo Defensivo

El "Trato Directo" no es una invitación a negociar; es el período de formación de la prueba para una eventual indemnización integral. En esta fase, la suscripción de un Acuerdo de Cooperación Interinstitucional es vital.

Desde la óptica del Derecho Civil y Administrativo, este acuerdo debe entenderse como un instrumento de blindaje patrimonial. No se limita a fijar un monto de remoción; su función es formalizar la trazabilidad legal de la interferencia. En sectores de alto costo, como la electricidad de potencia, la ausencia de una Concesión Definitiva o una Servidumbre Inscrita coloca al titular en una situación de precariedad que el Sujeto Activo (Estado) usará para erosionar el justiprecio.

La Obligación Regulatoria como Estrategia: Un componente crítico que muchos ignoran es el deber de comunicar el inicio del trato al regulador (OSIPTEL u OSINERGMIN). Esta no es solo una regla de compliance; es el hito que protege a la empresa ante futuras sanciones por interrupción del servicio y establece la "buena fe" procesal necesaria para la fase siguiente.

2. El Mandato Regulatorio: Un Híbrido entre Acto Administrativo y Arbitraje

Cuando el acuerdo es imposible —usualmente por la negativa del Estado a cubrir el lucro cesante o la reingeniería total— surge la figura del Mandato de Liberación.

Este es el "procedimiento inusual" por excelencia. Aunque formalmente es un acto administrativo, materialmente funciona como un arbitraje de derecho por ministerio de la ley. El regulador asume un rol cuasi-jurisdiccional para dirimir el cronograma y el presupuesto definitivo sobre un activo privado.

Para que este "arbitraje forzoso" sea favorable, se debe cumplir con la Guía Orientativa de Mandatos:

  • Acreditación del Iter Negocial: El regulador solo admitirá el mandato si se prueba que el trato directo fue real y documentado.

  • Delimitación de Discrepancias: La estrategia senior exige identificar con precisión quirúrgica dónde falló el acuerdo (ej. discrepancia en el costo de oportunidad o en la valorización de activos de alta complejidad).

  • Sustento Técnico-Económico: El Mandato no es un cheque en blanco; es el reconocimiento de una deuda estatal que debe alinearse con el estándar constitucional de la indemnización justa.

3. La Legalidad Sectorial: El Pasaporte de la Infraestructura

En industrias donde la liberación de un solo tramo puede costar millones (como los hidrocarburos o la alta tensión), la legalidad de la infraestructura es el activo más valioso.

Operar bajo la precariedad es una decisión financiera suicida ante el DL 1192. Un título habilitante sólido transforma la red en un derecho real inexpugnable. El Estado no está simplemente "moviendo un cable"; está interviniendo un derecho concedido por él mismo, lo que eleva el estándar de protección y permite exigir una compensación que cubra no solo el daño emergente, sino la afectación integral al proyecto de vida de la empresa.

Conclusión: De la Reactividad a la Gestión de Riesgos

La gestión de interferencias es, en última instancia, una batalla por la valorización del patrimonio. El especialista no solo debe conocer el Código Civil o la norma de expropiaciones; debe saber orquestar estas herramientas para que el Estado reconozca que tocar infraestructura crítica tiene un precio, y ese precio es la protección del valor corporativo.

En un entorno donde la obra pública no se detiene, la única defensa es una legalidad prospectiva y una gestión implacable del mandato regulatorio.

 
 
 

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